Se terminó la carga anual del Registro de Empleadores de la Ciudad

Manzax4 min de lectura

Si administrás consorcios con encargado o personal de limpieza en la Ciudad, tenés un trámite menos: la carga anual del Registro de Empleadores porteño dejó de existir.

Lo dispuso el Decreto 347/2026, publicado el 7 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial de la Ciudad. Acá va qué cambió, a quién le toca y qué tenés que hacer (y qué no).

Qué dice el Decreto 347/2026

El jefe de Gobierno lo firmó el 5 de octubre de 2026 y salió publicado el 7 de octubre en el Boletín Oficial porteño (N° 7469). Tiene cuatro artículos y el que importa es el primero: deroga el Decreto 625/09.

El artículo 2 dice que la Secretaría de Trabajo y Empleo, junto con la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, va a obtener la información laboral que antes pedía el registro mediante interoperabilidad: cruzando datos entre los sistemas oficiales que ya la tienen.

Qué era el Registro de Empleadores

El Decreto 625/2009 creó el Registro de Empleadores de la Ciudad y obligó a los empleadores con domicilio legal o establecimientos en la Ciudad a hacer, todos los años, una carga de la información que pedía el registro, con carácter de declaración jurada. La ventana era del 1 de enero al 31 de marzo, con los datos del año anterior, y casi todos los años se prorrogaba.

Los considerandos del nuevo decreto explican el cambio: gran parte de esos datos ya están en otros registros del Estado, y otro decreto porteño, el 332/2025, prohíbe pedirle a la gente información que ya emitió otra dependencia.

¿Y el consorcio?

Un consorcio que tiene encargado, personal de limpieza o cualquier empleado en relación de dependencia es un empleador. Si el edificio está en la Ciudad, estaba alcanzado, y en la práctica la carga la hacía el administrador: un trámite por edificio, todos los años.

Un ejemplo: si administrás doce edificios y ocho tienen encargado, cada verano tenías ocho cargas en el registro. La que tocaba entre enero y marzo de 2027 ya no existe.

Lo que sigue igual

Lo que se terminó es esta carga porteña. Las obligaciones laborales y de la seguridad social del consorcio no cambian:

Obligaciones que no cambian con el Decreto 347/2026
ObligaciónDónde está
Formulario 931 y cargas socialesNacional (ARCA)
Recibos y libro de sueldosLey de Contrato de Trabajo
Seguro de riesgos del trabajo (ART)Ley 24.557
Convenio y escalas de encargadosCCT 589/10

Tres dudas frecuentes

¿Hay que dar de baja algo?

No. El decreto no pide ningún trámite: directamente deroga la obligación.

¿Y si un consorcio no hizo la última carga?

El decreto no habla de cargas atrasadas. Si tenés una intimación en curso, consultalo con tu asesor.

¿Desde cuándo rige?

Se publicó el 7 de octubre de 2026 y el texto no fija otra fecha.

Checklist para el administrador

  1. Sacá el Registro de Empleadores de tu calendario de vencimientos.Hoy
  2. Guardá el decreto en la carpeta de cada consorcio con personal, por si alguien pregunta.Una vez
  3. Seguí atento al Boletín Oficial por si la Secretaría de Trabajo pide datos por otra vía.Seguimiento

Menos trámites, más tiempo para tus edificios

En Manzax estamos armando el sistema para administrar consorcios y liquidar las expensas en horas, no en días, con las cuentas claras para cada vecino. Hoy abrimos por invitación para administradores de CABA, y la migración la hacemos nosotros.

Fuentes

Contenido informativo: no reemplaza el asesoramiento legal, contable ni laboral profesional.