Fondo de Asistencia Laboral: el primer aporte va con el F.931 de diciembre

Manzax4 min de lectura

Hace una semana te contamos que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se corrió al 1 de diciembre y que faltaba un dato: desde qué período se paga. Ya está: ARCA actualizó sus fechas y el primer aporte va con el F.931 del período diciembre 2026.

Lo dispuso la Resolución General 5915/2026, publicada el 26 de octubre en el Boletín Oficial de la Nación. Acá va qué cambió, qué queda igual y qué tenés que hacer con cada consorcio con personal.

Qué dice la RG 5915/2026

Se firmó el 22 de octubre de 2026 y salió en el Boletín Oficial el 26. Rige desde su publicación. Según sus considerandos, adecúa la RG 5907 (la que fijó cómo se declara y se paga el FAL) al Decreto 1228/2026, que corrió el arranque del fondo al 1 de diciembre y estiró la carencia a 12 meses.

En concreto, cambia la palabra «noviembre» por «diciembre» en los artículos 4, 10 y 17 de la RG 5907 y reescribe el 19, el de la vigencia:

Qué cambia con la RG 5915/2026
QuéAntesAhora
Primer período con contribución al FALNoviembre 2026Diciembre 2026
«Simplificación Registral»: declarar sector privado, antes del F.931 de…Noviembre 2026Diciembre 2026
Versión 48 de «Declaración en línea», desde el período…Noviembre 2026Diciembre 2026
Vigencia de la RG 59071 de noviembre de 20261 de diciembre de 2026

Un detalle para quien usa «Declaración en línea»: desde el 1 de diciembre, la versión 48 también se usa para las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde esa fecha.

El calendario, mes por mes

  • Período noviembre 2026 (el F.931 que se presenta en diciembre): como siempre. Sin FAL y con las contribuciones patronales completas.
  • Antes del F.931 de diciembre: entrar con Clave Fiscal a «Simplificación Registral», declarar que el consorcio es empleador del sector privado e informar el ID FAL de la cuenta elegida.
  • Período diciembre 2026 (el F.931 que se presenta en enero de 2027): primer aporte al FAL. Se paga con el F.931, en la misma fecha que las cargas sociales, por VEP (código 266-019-019).
  • Después: la carencia. El fondo no paga despidos hasta pasados 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra el primer aporte. Si ese aporte entra en enero de 2027, en todo 2027 el fondo no cubre despidos.

Lo que sigue igual

La RG 5915 solo mueve fechas. Todo lo demás del FAL queda como lo contamos en la nota del Fondo de Asistencia Laboral:

  • Alcanza a los empleadores del sector privado, incluido el consorcio con encargado o personal.
  • Es el 2,5 % (MiPyMEs y entidades sin fines de lucro calificadas) o el 1 % (el resto) de la remuneración sobre la que se calculan las contribuciones patronales.
  • No es un costo extra: se descuenta de las contribuciones patronales que el consorcio ya paga.
  • No cambia las indemnizaciones: si la cuenta no alcanza, el empleador sigue respondiendo por el total.

Dudas frecuentes

¿Tengo que rectificar el F.931 de noviembre?

No por el FAL: el período noviembre 2026 no lleva contribución al fondo. Se presenta como siempre.

¿Qué pasa si no informo el ID FAL a tiempo?

La contribución se paga igual con el F.931 y queda sin imputar hasta que el consorcio informe un ID FAL válido o la CNV le asigne una cuenta de oficio.

¿Cuándo vence el F.931 de diciembre?

En enero de 2027, según el cronograma de vencimientos de ARCA y la terminación del CUIT de cada consorcio. La RG 5915 no cambia ese cronograma.

Checklist para el administrador

  1. Anotá en tu calendario: el primer aporte al FAL va con el F.931 del período diciembre 2026.Hoy
  2. Para cada consorcio con personal, entrá a «Simplificación Registral», declarate empleador del sector privado e informá el ID FAL.Antes del F.931 de diciembre
  3. Presentá el F.931 de noviembre como siempre, sin FAL.Diciembre
  4. Si usás «Declaración en línea», chequeá que estés en la versión 48 desde el 1 de diciembre. Y preguntale a tu contador qué alícuota le toca a cada consorcio.Con tu contador

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Fuentes

Contenido informativo: no reemplaza el asesoramiento legal, contable ni laboral profesional.