El Fondo de Asistencia Laboral se corrió al 1 de diciembre: qué cambia para los consorcios
Si administrás consorcios con encargado o personal, anotá la fecha nueva: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) ya no arranca el 1 de noviembre, sino el 1 de diciembre de 2026.
Lo dispuso el Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre en el Boletín Oficial de la Nación. Además de correr la fecha, estiró de 6 a 12 meses el plazo en que el fondo todavía no paga despidos. Acá va qué cambió, por qué le toca al consorcio, cuánto es y qué tenés que tener listo.
Qué dice el Decreto 1228/2026
Se firmó el 19 de octubre de 2026 y salió en el Boletín Oficial el 20, con las firmas de Milei, Santilli, Pettovello y Caputo. Rige desde su publicación y cambia dos artículos del Decreto 408/26, el que reglamentó el FAL:
- La fecha de arranque. El FAL (Título II de la Ley 27.802, de Modernización Laboral) entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. La ley lo ponía en marcha el 1 de junio y permitía prorrogarlo hasta seis meses; el Decreto 408/26 ya lo había corrido al 1 de noviembre, y ahora llega al tope.
- La carencia. El fondo no responde por despidos hasta pasados 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución efectiva del empleador. Antes eran 6.
¿Por qué? Según los considerandos, el sistema es nuevo e involucra a muchos actores (organismos públicos como ARCA y la Comisión Nacional de Valores, entidades del mercado de capitales), y todavía hay procedimientos y sistemas en ajuste. Las cámaras de fondos (CAFCI, CAFIDAP y CADAB) pidieron, a través de la CNV, más plazo y más carencia, para que cada fondo junte una base de recursos antes de tener que pagar.
| Qué | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Entrada en vigencia del FAL | 1 de noviembre de 2026 | 1 de diciembre de 2026 |
| Carencia (meses en que el fondo todavía no paga) | 6 períodos mensuales | 12 períodos mensuales |
¿Por qué le toca al consorcio?
El decreto no habla de consorcios, pero la ley sí deja claro el alcance. El artículo 58 de la Ley 27.802 crea el FAL para los empleadores del sector privado y cubre las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo y también las de los estatutos profesionales, como el de los encargados de edificio (Ley 12.981).
Las únicas exclusiones son dos: el personal de la construcción (Ley 22.250) y el de casas particulares (Ley 26.844). Los encargados de edificio no están entre ellas. Y la RG 5907 de ARCA nombra directamente a la forma jurídica «167 – Consorcio de Propietarios» entre las entidades sin fines de lucro que pueden calificar como micro, pequeña o mediana entidad.
Cuánto es y por qué no es un costo extra
La contribución al FAL es un porcentaje de la remuneración sobre la que ya se calculan las contribuciones patronales:
- 2,5 % para las MiPyMEs con certificado y las entidades sin fines de lucro calificadas (la calificación se tramita ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME).
- 1 % para el resto de los empleadores del sector privado.
Lo importante: ese monto se descuenta de las contribuciones patronales que el consorcio ya paga (SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares), por igual importe o hasta el límite de esas contribuciones. No sale plata de más: una parte de lo que hoy va a la seguridad social pasa a una cuenta a nombre del consorcio.
Un ejemplo ilustrativo, con números redondos: si la base de un mes es de 1.000.000 de pesos y el consorcio aporta al 2,5 %, van 25.000 pesos a su cuenta del FAL y las contribuciones patronales bajan en esos mismos 25.000 pesos. Hasta que el FAL entre en vigencia, las contribuciones se pagan completas, como hoy.
Cada empleador tiene su propia cuenta (la Cuenta Individual del Empleador) en un fondo de una entidad habilitada por la CNV, que elige él mismo. Se paga con el F.931, en la misma fecha que las cargas sociales, por VEP (código 266-019-019).
Lo que ARCA todavía tiene que actualizar
La RG 5907, que ARCA publicó el 1 de octubre, se escribió para el arranque anterior y habla del período devengado noviembre 2026:
- Todos los empleadores tienen que entrar a «Simplificación Registral» (con Clave Fiscal) y declarar si son del sector privado o público antes de presentar el F.931 del período noviembre 2026.
- Antes del primer aporte al FAL, hay que informar ahí el «ID FAL» de la cuenta elegida.
- La contribución se ingresa a partir del período devengado noviembre 2026.
Con el FAL corrido al 1 de diciembre, esas fechas quedaron desfasadas. Al 20 de octubre ARCA no publicó ninguna adecuación: todavía tiene que actualizar sus fechas, así que seguí atento.
Dudas frecuentes
¿El consorcio va a pagar más cargas sociales?
No. Lo que va al FAL se descuenta de las contribuciones patronales. Qué alícuota le toca a cada consorcio (2,5 % o 1 %) depende de su calificación: consultalo con tu contador.
Si hay que despedir al encargado en 2027, ¿paga el fondo?
Durante los primeros 12 meses de aportes, no: es la carencia. Y aun después, el FAL no cambia las indemnizaciones: el consorcio sigue respondiendo por el total aunque la cuenta no alcance. Además, el fondo solo cubre a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad registrada al momento del despido.
¿Desde qué período se paga ahora?
Todavía no está claro. La RG 5907 habla de noviembre 2026 y ARCA tiene que adecuarla a la nueva fecha. Hasta entonces, no lo des por hecho y seguí atento al Boletín Oficial.
¿Qué pasa si no elijo una entidad?
Si el consorcio no informa un ID FAL válido, la CNV le asigna una cuenta de oficio.
Checklist para el administrador
- Corré la fecha en tu calendario: el FAL arranca el 1 de diciembre, no el 1 de noviembre.Hoy
- Para cada consorcio con personal, tené listos «Simplificación Registral» y la elección de la entidad (el ID FAL).Antes del primer aporte
- Preguntale a tu contador qué alícuota le toca a cada consorcio.Una vez
- Tené presente que el primer año el fondo no cubre despidos: si hay que desvincular a alguien, la indemnización sale, como siempre, del consorcio.Primer año
- Seguí atento al Boletín Oficial: ARCA tiene que actualizar las fechas de la RG 5907.Seguimiento
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Fuentes
- Decreto 1228/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de octubre de 2026.
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (Título II, Fondo de Asistencia Laboral), Boletín Oficial, 6 de marzo de 2026.
- Resolución General ARCA 5907/2026, Boletín Oficial, 1 de octubre de 2026.
Contenido informativo: no reemplaza el asesoramiento legal, contable ni laboral profesional.