Moratoria de ABL en la Ciudad: intereses perdonados hasta el 31 de diciembre

Manzax5 min de lectura

La Ciudad abrió una moratoria para ponerse al día con el ABL (el Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza) y con Patentes: al contado se perdonan todos los intereses por atraso, y en cuotas, la mitad.

Lo dispuso la Resolución 383/AGIP/26, publicada el 15 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial porteño. Corre hasta el 31 de diciembre. Acá va qué ofrece, quién entra y cómo le sirve al administrador: para avisarles a los consorcistas y para revisar las partidas del propio consorcio.

Qué dice la Resolución 383/AGIP/26

La firmó el titular de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el 14 de octubre de 2026 y salió en el Boletín Oficial de la Ciudad N° 7474, del 15 de octubre. Crea un régimen transitorio de regularización para dos tributos: el Impuesto Inmobiliario y Tasa ABL, y Patentes sobre Vehículos.

Entran las deudas cuyo vencimiento fue antes del 1 de octubre de 2026, y también las de planes de pago que se cayeron (por nulidad o caducidad) antes de esa fecha. Es para deudas en sede administrativa: lo que ya está en juicio queda afuera.

Al contado o en cuotas

Beneficios del régimen según la forma de pago
Forma de pagoQué se condonaCómo se paga
Al contadoEl 100 % de los intereses resarcitoriosUn solo pago, el día 10 del mes siguiente a la adhesión. No acepta pagos parciales.
Hasta 12 cuotasEl 50 % de los intereses resarcitorios y todo el interés de financiaciónCuotas mensuales iguales, de al menos 5.000 pesos, que se debitan el día 10.

En los dos casos se paga por débito directo de una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos, con la CBU que se declara al adherir.

Un ejemplo con números redondos

Un propietario debe 400.000 pesos de ABL y, sobre eso, 120.000 pesos de intereses por atraso. Al contado paga 400.000: se le perdonan los 120.000. En 12 cuotas paga 460.000 (el capital más la mitad de los intereses), sin interés de financiación: unas 12 cuotas de 38.300 pesos. El monto exacto lo calcula el aplicativo de AGIP al adherir.

Quién entra y quién no

Hay un tope: la deuda que se regulariza no puede pasar de 5.940.000 pesos por partida (o por dominio, en Patentes) de cada tributo, sin contar las diferencias de avalúo. Y hay que incluir toda la deuda de ese tributo que esté en sede administrativa: no se puede elegir solo algunos períodos.

Quedan afuera, entre otros casos:

  • Deudas que ya están en un plan de facilidades vigente.
  • Deudas en juicio o en ejecución fiscal, en cualquier etapa.
  • Multas que haya aplicado la AGIP.
  • Contribuyentes en concurso preventivo (la deuda posterior al concurso sí entra) o en quiebra.
  • Agentes de recaudación, por lo que retuvieron o percibieron y no depositaron.

Qué le sirve al administrador

1. Avisarles a los consorcistas

La resolución no habla de consorcios, pero el administrador es quien habla todos los meses con todos los propietarios, y una línea en la liquidación de expensas puede ahorrarle mucha plata a quien viene atrasado con el ABL de su unidad. Por ejemplo:

AGIP abrió un plan para ponerse al día con el ABL vencido antes del 1 de octubre de 2026: al contado se perdonan todos los intereses por atraso y en hasta 12 cuotas, la mitad. Se adhiere hasta el 31 de diciembre en agip.gob.ar, con Clave miBA nivel 3.

2. Revisar las partidas del consorcio

Si el consorcio es titular de alguna unidad con partida propia y esa partida tiene ABL vencido, también puede entrar en el régimen, con las mismas condiciones y el mismo tope.

La letra chica

  • Adherir es una declaración jurada: implica reconocer la deuda y renunciar a la prescripción que ya había corrido, y a reclamar lo que se paga por el régimen.
  • Si quedan dos cuotas sin pagar, seguidas o no, el plan caduca a los 60 días del vencimiento de la segunda: vuelven los intereses perdonados y lo pagado queda como pago a cuenta.
  • Si se vende o se transfiere el inmueble, hay que cancelar antes todo el plan.
  • Además de la Clave miBA nivel 3 y la CBU, hay que adherir al Domicilio Fiscal Electrónico de AGIP: ahí llegan los avisos del plan.

Checklist para el administrador

  1. Sumá el aviso a la próxima liquidación de expensas de cada consorcio.Este mes
  2. Fijate si algún consorcio tiene una partida a su nombre con ABL vencido.Una vez
  3. Agendá el 31 de diciembre de 2026: es el último día para adherir.Vencimiento

Las cuentas de cada unidad, claras todos los meses

En Manzax estamos armando el sistema para administrar consorcios y liquidar las expensas en horas, no en días, con las cuentas claras para cada vecino. Hoy abrimos por invitación para administradores de CABA, y la migración la hacemos nosotros.

Fuentes

Contenido informativo: no reemplaza el asesoramiento legal, contable ni impositivo profesional.