ARCA: sin ejecuciones fiscales nuevas y con plan de pagos para consorcios hasta junio de 2027

Manzax5 min de lectura

Si algún consorcio que administrás tiene deuda con ARCA, hoy hay dos novedades. Hasta el 30 de junio de 2027, ARCA no va a iniciarle juicios de ejecución fiscal ni trabarle embargos, salvo excepciones. Y el plan de pagos especial ahora acepta deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, con tiempo para adherir hasta el 30 de junio de 2027.

Lo dispusieron las Resoluciones Generales 5923 y 5924 de 2026, publicadas el 5 de noviembre en el Boletín Oficial de la Nación. Las dos hablan de «entidades sin fines de lucro», y en la lista de formas jurídicas que alcanzan está, con todas las letras, el consorcio de propietarios.

Por qué alcanza a los consorcios

Las dos medidas son para micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Cuáles son esas entidades lo dice una tabla de formas jurídicas: la de la RG 5628/2024 para la suspensión y la de la RG 5875/2026 para el plan. En las dos figura el código 167, «Consorcio de propietarios», junto a asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales.

El consorcio no necesita certificado MiPyME: ese requisito es para las empresas. Lo que cuenta es cómo está registrado su CUIT en ARCA.

Qué cambió el 5 de noviembre

Qué cambia con las RG 5923 y 5924 de 2026
QuéAntesAhora
Sin juicios de ejecución fiscal ni embargos nuevos, hasta…31 de diciembre de 202630 de junio de 2027
Para la suspensión, el consorcio tiene que estar registrado en ARCA al…30 de julio de 202629 de octubre de 2026
Deudas que entran en el plan especial: vencidas hasta el…30 de junio de 202631 de octubre de 2026
Para adherir al plan, hasta el…30 de diciembre de 202630 de junio de 2027

Las dos resoluciones rigen desde su publicación, pero las deudas vencidas después del 30 de junio de 2026 recién se pueden cargar en «Mis Facilidades» desde el 16 de noviembre de 2026 (art. 2 de la RG 5924). La suspensión tiene una excepción: ARCA puede avanzar igual ante una «grave afectación de los intereses del Fisco», una caducidad de instancia o una prescripción inminente (art. 3 de la RG 5923).

El plan de pagos, en detalle

Se adhiere desde el servicio «Mis Facilidades» de ARCA, opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31/10/2026». Para una entidad sin fines de lucro, como el consorcio, las condiciones de la RG 5875 son:

  • Hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas y de la seguridad social (por ejemplo, del F.931, las contribuciones a jubilación, PAMI y asignaciones familiares; no las de obra social, ART ni seguro de vida).
  • Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
  • 5 % de pago a cuenta y una tasa de financiación del 2,75 % mensual.
  • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de un mínimo de cincuenta mil pesos cada una (lo mismo para el pago a cuenta).

Quedan afuera, entre otras cosas:

  • Los aportes y contribuciones a la obra social, las cuotas de la ART y el seguro de vida obligatorio.
  • Las retenciones previsionales, salvo los aportes personales de los empleados en relación de dependencia, que sí entran.
  • Las cuotas de otros planes de pago vigentes.

Ojo con la caducidad: el plan cae automáticamente con dos cuotas impagas, seguidas o no, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o con una cuota impaga a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. Si cae, ARCA queda habilitada para ir a juicio por todo lo que falte (arts. 7 y 8 de la RG 5875).

Lo que no cambia

La suspensión frena el inicio de juicios y los embargos, pero no perdona nada. La Ley 11.683 dice que la falta de pago de impuestos, retenciones y percepciones devenga un interés resarcitorio desde cada vencimiento, sin necesidad de intimación (art. 37). Y la RG 5875 aclara que regularizar con el plan «no implica la reducción de intereses ni la liberación de las correspondientes sanciones».

Además, adherir al plan implica renunciar a reclamar la devolución de lo que se incluya en él (art. 11 de la RG 5875).

Dudas frecuentes

¿Cómo sé si el consorcio entra?

Revisá en ARCA cómo está registrado su CUIT: tiene que figurar con una de las formas jurídicas de la lista, como «Consorcio de propietarios». Para la suspensión, además, tenía que estar registrado con esa forma jurídica al 29 de octubre de 2026.

¿El plan baja los intereses?

No. Las deudas entran con sus intereses y el plan suma el 2,75 % mensual de financiación. Lo que cambia es que se pagan en cuotas.

¿Me conviene esperar hasta junio de 2027?

La deuda sigue sumando intereses mientras no se paga. La fecha es el límite para adherir, no un motivo para esperar: conviene mirarlo con tu contador ahora.

Checklist para el administrador

  1. Revisá si cada consorcio tiene deuda vencida con ARCA, con su Clave Fiscal.Esta semana
  2. Chequeá que el CUIT de cada consorcio esté registrado como «Consorcio de propietarios».Esta semana
  3. Si hay deuda, armá con tu contador el plan en «Mis Facilidades» (las deudas vencidas desde julio de 2026, a partir del 16 de noviembre) y sumá la cuota a la previsión de gastos del edificio.Con tu contador
  4. Anotá el límite para adherir: 30 de junio de 2027. Y no dejes que se acumulen dos cuotas impagas.Calendario

Los números de cada edificio, claros todos los meses

En Manzax estamos armando el sistema para administrar consorcios y liquidar las expensas en horas, no en días, con las cuentas claras para cada vecino. Hoy abrimos por invitación para administradores de CABA, y la migración la hacemos nosotros.

Fuentes

Contenido informativo: no reemplaza el asesoramiento legal, contable ni impositivo profesional.